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"Capítulo III
Del Escudo de Armas
Artículo 8.El Escudo de Armas de la República Bolivariana de
Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional
en tres cuarteles:
El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y
contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas
como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como
símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación.
El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel.
El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad; adoptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de 1863.
El Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa 19 de Abril de 1810", "Independencia", a la derecha de quien observa, "20 de Febrero de 1859", "Federación", y en el centro "República Bolivariana de Venezuela".
Artículo 9.El Escudo de Armas deberá colocarse en puesto de honor en todas las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, y en las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional.
Artículo 10.El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela se usará en la correspondencia y publicaciones oficiales de los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales y en los demás casos en que lo especifique el Reglamento de esta Ley."
Jan Oskar Engene, 9 March 2006